Un decreto firmado por la presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo otorga a la Guardia Nacional facultades de inspeccionar, vigilar y sancionar con rigor si infringes el reglamento de tránsito de las carreteras y puentes federales.
De acuerdo con la reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal publicado en el DOF, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional serán los principales encargados de que este se cumpla en las vías federales.
El nuevo decreto oficial de tránsito federal refuerza las facultades de la Guardia Nacional y establece sanciones más estrictas para los conductores. A continuación, te detallamos los puntos claves de esta reforma:
Según el articuló 201, una de las reformas es la tipificación del desacato a la autoridad que puede terminar en la detención inmediata
En este se señala que la Guardia nacional procederá a la detención de manera inmediata para después presentar al responsable ante el Ministerio Público.
El reglamento refuerza la jerarquía de los agentes sobre cualquier dispositivo vial. El artículo 60 estipula:
“Las indicaciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable”.
Ignorar las indicaciones del agente conllevaría a una multa de 40 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con el valor actual de la UMA en 2026 ($117.31 pesos), la multa ronda entre los $4,692.40 y los $5,865.50 pesos.
Sanciones por el estado del vehículo
El artículo 80 pone un fuerte énfasis en la seguridad vial, permitiendo la circulación únicamente a vehículos en “estado físico y mecánico idóneo”.
Si ocurre un percance vial derivado de una falla en el sistema de frenos, se impondrá una sanción tras la verificación de las autoridades.
También, los conductores que por falla mecánica o falta de combustible se queden varados y no usen el acotamiento o no coloquen los triángulos de seguridad, serán multados con 10 a 20 UMAs.
Violar las condiciones físico-mecánicas del vehículo generaría una multa de 20 a 30 UMAs ($2,346.20 a $3,519.30 pesos).
Conducción bajo el influjo de alcohol o sustancias
De acuerdo con el artículo 93, la Guardia Nacional está facultada para detectar sustancias intoxicantes.
Los conductores están obligados a realizarse las pruebas de alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes cuando se les solicite. Si el conductor resulta positivo o se niega a realizar la prueba, los agentes procederán a su detención inmediata y lo trasladarán a la autoridad competente más cercana.
Falta de documentos o bitácora de servicio
Para el autotransporte federal y privado, no portar la documentación requerida amerita una multa de 20 a 30 UMAs. Asimismo, se debe entregar la tarjeta de circulación para revisión siempre que se solicite.
No obstante, el artículo 86 Bis expone una excepción a la sanción, pues no se infraccionará la falta de placas o tarjeta de circulación si se presenta un acta ministerial por robo extravío menor a 15 días, así como la constancia de trámite de reposición de no más de 30 días.